Condiciones Generales de Contratación

Versión 2.2 — Última actualización: junio de 2026

1. GENERALIDADES Y FORMACIÓN DEL CONTRATO

Las presentes Condiciones Generales rigen la relación comercial entre Q-TECH HOUSES DIVISION S.L.UNIP. (en adelante, Q-TECH), con domicilio social y postal (a efectos de notificaciones) en Calle Birdie, 29730 Rincón de la Victoria (Málaga), y oficina, almacén y punto de entregas/recogidas (solo con cita previa) en Av. de los Vegas 70, B, Polígono Industrial El Viso, 29006 Málaga (España), CIF B-92715523, y el Cliente. El comprador acepta estas condiciones de forma expresa al marcar la casilla de aceptación en el sitio web, firmar un presupuesto, realizar un pedido o abonar una proforma/factura emitida a través de nuestro ERP. En las relaciones B2B, cualquier condición del comprador que contradiga este texto será nula, prevaleciendo el presente documento.

1.2. Integración documental: la aceptación de este documento implica la lectura y aceptación del Aviso Legal, la Política de Privacidad y Protección de Datos, la Política de Envíos y Logística, la Política de Desistimiento, Devoluciones y Condiciones de Posventa, y la Política de Licencias, CAE y Servicios In Situ, publicadas y accesibles en este sitio web como anexos del contrato.

1.3. Salvaguarda imperativa (B2C): si el Cliente es consumidor, ninguna cláusula de este documento ni de sus anexos limita, excluye o condiciona los derechos que le reconoce con carácter imperativo la normativa de consumo (RDL 1/2007 — TRLGDCU y normas concordantes), incluidos el derecho de desistimiento, la garantía legal de 3 años por falta de conformidad y el régimen de cláusulas abusivas. En caso de discrepancia, prevalecerá siempre la interpretación más favorable al consumidor. Las cláusulas marcadas «(B2B)» se aplican exclusivamente a empresas y profesionales.

2. PEDIDOS, SERVICIOS ESPECIALES Y EXCEPCIONES

2.1. Validez de ofertas y precios: las ofertas, presupuestos y proformas B2B tienen una validez máxima de 48 horas para hardware IT/Networking y de 15 días naturales para material de fluidos/aerotermia, condicionadas a disponibilidad de stock; Q-TECH podrá actualizar sus tarifas B2B sin previo aviso ante alteraciones de tipos de cambio o costes logísticos. Para consumidores (B2C), el precio aplicable es el confirmado en el momento del pedido y no podrá modificarse con posterioridad. En caso de fuerza mayor (huelgas, embargos, falta de suministro global), los plazos quedarán suspendidos; en B2B se excluye toda indemnización por lucro cesante; el consumidor conservará, si el retraso resulta esencial, su derecho a resolver el contrato con reembolso íntegro (art. 66 bis TRLGDCU).

2.2. Modalidades de pago de productos y servicios: los productos del catálogo se abonan en el proceso de compra (checkout) del sitio web. La contratación de servicios profesionales, instalaciones, consultoría «Pro», Salas Técnicas / Pre-Montaje Avanzado o reservas de agenda podrá requerir, según el caso, el pago anticipado del 100% o la entrega de una señal de reserva (cláusula 2.8), abonándose el resto antes de la ejecución. B2B: la cancelación por el Cliente se regirá por lo pactado en el presupuesto y, en su caso, por la cláusula 2.8. B2C: cuando el consumidor haya solicitado expresamente que la prestación del servicio comience durante el plazo legal de desistimiento (art. 98.8 TRLGDCU) y desista antes de su ejecución completa, abonará el importe proporcional de la parte de servicio efectivamente prestada hasta la comunicación del desistimiento, calculado sobre el precio total acordado (art. 108.4 TRLGDCU), más los costes reales y documentados que resulten legalmente repercutibles. Si no hubiera mediado dicha solicitud expresa de inicio anticipado, el consumidor no responderá de coste alguno por el servicio. Si el servicio se hubiera ejecutado íntegramente con su consentimiento expreso y conocimiento de la pérdida del derecho, no procederá reembolso del servicio ejecutado (art. 103.a TRLGDCU).

2.3. Pre-montaje, personalización y Salas Técnicas (art. 103.c TRLGDCU): los bienes confeccionados conforme a las especificaciones del Cliente o claramente personalizados carecen de derecho de desistimiento desde la celebración del contrato (STJUE C-529/19, Möbel Kraft). Tienen esta consideración: (a) las Salas Técnicas Pre-Montadas a medida (piscina y spa, aerotermia y climatización, presurización y tratamiento de agua, calidad del aire, automatización), diseñadas según las dimensiones y requerimientos técnicos del Cliente, con uniones permanentes y pruebas de presión o test de funcionamiento del proyecto; y (b) los productos modificados a petición individual del Cliente (uniones encoladas, cortes a medida, roscados con marcaje, cableado, parametrización). En ambos casos las especificaciones se documentan en la Nota de Encargo y Consentimiento firmada antes de iniciar los trabajos, y la inexistencia del derecho de desistimiento se informa expresamente antes de la compra (art. 97.1.l). El Cliente autoriza el desprecintado original necesario para el ensamblaje. Las pruebas o verificaciones solicitadas por el Cliente sin modificación permanente no excluyen el desistimiento, rigiéndose por el supuesto C de la Nota de Encargo (deducción informada de la pérdida real de valor, art. 108.2). El pre-montaje o testeo de productos de catálogo por iniciativa de Q-TECH no excluye el desistimiento del consumidor.

2.4. Licencias municipales, CAE y ruido: la contratación de instalaciones in situ conlleva la aceptación de nuestra Política de Licencias, CAE y Servicios In Situ. B2B: es obligación del Cliente tramitar y abonar licencias de obra, permisos, ocupación de vía pública o estudios acústicos; el Cliente actuará como titular del centro de trabajo asumiendo la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), y las multas o paralizaciones imputables a la falta de permisos cuya obtención le correspondía le serán repercutidas. B2C: Q-TECH informará al consumidor, según la información disponible y el alcance contratado, de los permisos que previsiblemente puedan ser necesarios, sin sustituir el asesoramiento de técnico competente ni la decisión de la Administración; la tramitación y el abono de licencias corresponderán al titular de la instalación cuando la normativa lo exija, y la responsabilidad sancionadora administrativa recaerá en quien determine la ley. Q-TECH instala conforme a las especificaciones sonoras de fábrica; la insonorización adicional exigida por el Ayuntamiento corresponde al titular. Si una paralización o un desplazamiento infructuoso derivaran de causa imputable al consumidor, Q-TECH solo podrá reclamar los costes reales y documentados soportados, sin recargos fijos ni penalizaciones.

2.5. Software y licencias digitales: la entrega de contenido digital, claves de activación o licencias por medios telemáticos extingue el derecho de desistimiento cuando la ejecución haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor y su conocimiento de que pierde el derecho (art. 103.m TRLGDCU), consentimiento que se recaba en el proceso de compra y del que se facilita confirmación en soporte duradero. El suministro de programas informáticos precintados en soporte físico podrá quedar exceptuado del desistimiento cuando hayan sido desprecintados por el consumidor tras la entrega (art. 103.i TRLGDCU).

2.6. Asistencia de cortesía: Q-TECH ofrece, por mera liberalidad y sin constituir obligación contractual, un soporte básico de 5-10 minutos durante los primeros 10 días tras la recepción, previa solicitud justificada con fotos y número de pedido. Esta cortesía no sustituye ni limita la garantía legal.

2.7. Derechos de imagen (portfolio): con fines de control de calidad y portfolio corporativo (interés legítimo), Q-TECH documenta visualmente la finalización de proyectos aplicando técnicas de anonimización (ocultación de IPs, rostros y datos sensibles). El Cliente puede oponerse en cualquier momento escribiendo a rgpd@q-tech.es, sin que ello afecte a la prestación del servicio.

2.8. Entrega a cuenta y señal de reserva (materiales de larga espera o stock limitado): para determinados materiales de aprovisionamiento prolongado o disponibilidad limitada, Q-TECH podrá solicitar una entrega a cuenta en concepto de reserva. B2B: las partes podrán pactar expresamente que la señal opere como arras penitenciales o penales (art. 1454 del Código Civil), de modo que su pérdida —o, en su caso, su devolución duplicada por Q-TECH— constituya la indemnización por desistimiento o incumplimiento, sin necesidad de acreditar el daño. B2C: la señal entregada por un consumidor se considera pago a cuenta del precio y es reembolsable, con las siguientes precisiones: (i) si el consumidor desiste en plazo o el contrato se resuelve por una causa que le da derecho a reembolso, la señal se devuelve íntegra conforme a la Política de Desistimiento, sin deducción de costes internos o de proveedor, salvo los costes legalmente repercutibles; (ii) la señal solo podrá retenerse, hasta el límite del coste real acreditado, cuando se refiera a bienes confeccionados a medida o claramente personalizados sin derecho de desistimiento (art. 103.c; cláusula 2.3) y el consumidor cancele tras el inicio documentado de los trabajos; (iii) en ningún caso la señal opera como penalización por el ejercicio de un derecho legal del consumidor.

2.9. Asistencias urgentes a domicilio (art. 103.h TRLGDCU): cuando el consumidor solicite específicamente a Q-TECH una visita a su domicilio para efectuar trabajos urgentes de reparación o mantenimiento, no existirá derecho de desistimiento respecto del servicio urgente expresamente solicitado ni de los repuestos y materiales imprescindibles para esa reparación. El consumidor conservará su derecho de desistimiento respecto de cualesquiera servicios adicionales o bienes que excedan de lo estrictamente necesario para la reparación o el mantenimiento urgentes y que no hubiera solicitado de forma expresa. Esta excepción se informa al consumidor antes de la prestación.

3. PRECIOS, IMPUESTOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL

3.1. Error tipográfico manifiesto: los precios publicados son válidos salvo error tipográfico, informático o de sincronización manifiesto (p. ej., un servidor de 5.000 € a 50 €). Q-TECH podrá anular dichos pedidos reembolsando íntegramente al cliente.

3.2. Validación VIES (B2B): para clientes empresariales UE exentos de IVA es requisito que su número de operador intracomunitario sea válido en el momento de finalizar la compra. Si el VIES resulta inválido o caducado en ese instante, se aplicará el 21% de IVA español. Las facturas solo se rectificarán en los supuestos legalmente previstos (RD 1619/2012); las altas censales retroactivas deberán regularizarse por el cliente ante su administración tributaria.

3.3. Tax-Free: Q-TECH no está adherida a programas Tax-Free ni emite documentos DIVA. La gestión aduanera de viajeros es responsabilidad del comprador.

4. CONDICIONES DE PAGO Y POLÍTICA ANTI-FRAUDE

4.1. Reserva de dominio: Q-TECH conserva la propiedad de los bienes hasta el pago total verificado y consolidado.

4.2. Disputas de pago (chargebacks): la apertura de retrocesiones de cargo injustificadas constituye incumplimiento contractual. B2B: Q-TECH repercutirá un recargo del 15% (mínimo 150 €) sobre la deuda en concepto de pena convencional por costes de gestión y peritaje. B2C: Q-TECH reclamará la deuda y los costes reales y documentados de gestión que la disputa infundada haya generado. En ningún caso la apertura de una disputa suspende la garantía legal de los productos; Q-TECH podrá suspender servicios accesorios voluntarios (soporte de cortesía) mientras exista deuda vencida, y ejercitará las acciones de reclamación que correspondan. La comunicación de datos a sistemas comunes de información crediticia solo se realizará cuando concurran los requisitos del art. 20 LOPDGDD: deuda cierta, vencida y exigible, cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor ni de un procedimiento alternativo de resolución vinculante, previo requerimiento de pago con advertencia expresa e información de esta posibilidad en el contrato, no incorporándose deudas cuyo principal sea inferior a 50 € (Disposición Adicional Sexta LOPDGDD).

4.3. Impago y derecho de retención (B2B): en caso de impago total o parcial del precio por un cliente profesional, Q-TECH podrá suspender la entrega de la mercancía pendiente y la prestación de los servicios en curso, así como retener los bienes, equipos o documentación del Cliente que se hallen en su poder en relación con la operación impagada, hasta el completo abono de la deuda vencida (derecho de retención), sin perjuicio de la reserva de dominio de la cláusula 4.1 y de las acciones de reclamación que correspondan. Lo dispuesto en esta cláusula no resulta de aplicación a los consumidores.

5. LOGÍSTICA, ADUANAS Y TRANSMISIÓN DEL RIESGO

5.1. Entrega y verificación: la entrega de mercancía voluminosa se realiza sobre camión a pie de calle/obra. B2B: el Cliente tiene la obligación de revisar el exterior y hacer constar los daños en el albarán (POD); sin esa anotación, la reclamación por roturas visibles podrá ser rechazada. B2C: recomendamos encarecidamente la misma práctica porque agiliza la gestión con la aseguradora del transporte, si bien su omisión no priva al consumidor de sus derechos, soportando Q-TECH el riesgo del transporte hasta la entrega material (art. 66 ter TRLGDCU).

5.2. Comercio internacional (Incoterm DAP / entrega con impuestos en destino): los envíos a Canarias, Ceuta, Melilla y países extracomunitarios se realizan con impuestos y aranceles a cargo del destinatario (aranceles, IGIC, IPSI), lo que se informa antes de finalizar la compra. Los gastos generados en destino por causas imputables al Cliente (impago de tasas, inspecciones por datos incorrectos) serán repercutidos o deducidos del reembolso, contra justificante; en B2C únicamente se deducirán los costes reales y documentados.

5.3. Reclamaciones de no-recepción: si existe comprobante de entrega (POD) con firma o geolocalización y el cliente alega no haber recibido el pedido, Q-TECH abrirá investigación con la agencia y su aseguradora y solicitará la colaboración del cliente mediante una declaración firmada de no recepción y, en su caso, copia de denuncia ante Policía/Guardia Civil, documentación que agiliza la resolución del expediente y la activación del seguro.

5.4. Daños ocultos: B2B: conforme al art. 366 del Código de Comercio, el cliente profesional dispone de 24 horas desde la recepción para denunciar daños internos no visibles; transcurrido el plazo, la reclamación será desestimada. B2C: el consumidor conserva su garantía legal; le recomendamos comunicar cualquier daño en 24-48 h con fotografías para facilitar la acreditación de que el daño es de origen o de transporte.

6. GARANTÍA TÉCNICA Y RESPONSABILIDAD

6.1. Garantía B2C vs B2B: los consumidores disponen de la garantía legal de 3 años por falta de conformidad (arts. 114 y ss. TRLGDCU), presumiéndose de origen toda falta de conformidad manifestada en los 2 primeros años (art. 121). Para empresas (B2B), y salvo pacto expreso en contrario, la garantía contractual ofrecida por Q-TECH se limita a la garantía comercial del fabricante, con los gastos de envío y desplazamiento a cargo del cliente profesional; lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales que resulten imperativamente aplicables y no puedan excluirse por contrato (entre otras, las derivadas de dolo —art. 1102 del Código Civil— y del saneamiento por vicios ocultos —arts. 1484 y ss. del Código Civil y 342 del Código de Comercio—).

6.2. Exclusiones generales: la garantía no cubre daños causados por desgaste natural, manipulación indebida, subidas de tensión, entrada de agua no prevista por el fabricante o software de terceros, cuando sean la causa acreditada de la avería.

6.3. Responsabilidad por productos defectuosos: la garantía legal por falta de conformidad se ejerce siempre frente a Q-TECH como vendedor. En materia de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos (daños personales o materiales distintos del propio producto), responde el productor (arts. 135 y ss. TRLGDCU); Q-TECH identificará al productor y facilitará sus datos para la reclamación (art. 138.2), respondiendo como tal únicamente en los supuestos legalmente previstos.

6.4. Intransmisibilidad y exclusiones de firmware (B2B): la garantía comercial B2B es nominal e intransferible; la reventa a terceros extingue el soporte de Q-TECH. Q-TECH podrá auditar los registros (logs) del hardware devuelto: downgrades no autorizados, overclocking o interrupciones de alimentación durante actualizaciones (bricking) extinguen el soporte B2B. B2C: estas circunstancias, así como el uso de consumibles no originales o la intervención de técnicos externos, solo excluirán la garantía cuando se acredite que son la causa de la avería reclamada.

6.5. Locales comerciales y lucro cesante (B2B): Q-TECH no garantiza la continuidad del negocio del Cliente profesional. Queda excluida en B2B cualquier reclamación por lucro cesante, pérdida de ingresos o paralización de la actividad durante la tramitación de garantías de fabricante.

6.6. Mantenimiento preventivo (RITE y RD 487/2022): el Cliente titular de instalaciones térmicas, de fluidos o aerotermia debe realizar los mantenimientos preventivos legalmente exigidos. Q-TECH no asume responsabilidad por incumplimientos del titular ante inspecciones sanitarias (p. ej., Legionela). En caso de avería, podrán requerirse los certificados de mantenimiento; la garantía quedará excluida respecto de las averías que deriven causalmente de la falta de limpieza de filtros, cal, ausencia de revisiones o incumplimiento normativo del titular.

6.7. Normativa F-Gas (RD 115/2017): los equipos con gases fluorados deben ser instalados por empresa certificada. Q-TECH ofrece externalizar los mantenimientos normativos mediante colaboradores certificados, previa aceptación de presupuesto independiente. La instalación o manipulación por personal sin certificación F-Gas puede comportar la pérdida de la garantía comercial del fabricante conforme a sus condiciones y, en la garantía legal, la exclusión de las averías que de ello deriven causalmente, además de las responsabilidades administrativas del titular.

6.8. Consumibles, repuestos y equipos reparados: esta cláusula desarrolla la exclusión por desgaste del apartado 6.2 para los artículos fungibles y precisa el régimen de los recambios y de los equipos reparados.

  • Consumibles e insumos: los artículos sujetos a desgaste o consumo por uso —a título enunciativo: electrodos y sondas de pH/redox, células de electrólisis salina, lámparas UV, ánodos, filtros, membranas, reactivos y baterías— tienen una vida útil limitada. Su agotamiento, caducidad, desgaste o consumo natural no constituye falta de conformidad ni avería cubierta. B2B: rige la garantía comercial del fabricante, que habitualmente excluye el desgaste; no se admiten devoluciones por consumo o agotamiento. B2C: la garantía legal cubre únicamente la falta de conformidad existente en el momento de la entrega (p. ej., un consumible defectuoso de origen o que no funciona al estrenarlo), nunca su desgaste, caducidad o agotamiento derivados del uso.
  • Repuestos y piezas de recambio: cuando se adquieren como producto, tienen la consideración de bien y disponen de garantía. B2B: garantía comercial del fabricante. B2C: garantía legal de conformidad de 3 años (arts. 114 y ss. TRLGDCU). Q-TECH atenderá la disponibilidad de repuestos conforme a las obligaciones legales de servicio posventa.
  • Equipos reparados: en reparaciones al amparo de la garantía legal, el cómputo del plazo se suspende durante el tiempo en que el consumidor esté privado del bien y se reanuda con la entrega del equipo reparado, quedando cubiertas la reparación realizada y las piezas sustituidas. En reparaciones fuera de garantía (servicio técnico con presupuesto aceptado), la reparación efectuada y los componentes sustituidos disponen de su propia garantía en los términos informados en el presupuesto, sin que ello reactive la garantía del resto del equipo.

7. DESISTIMIENTO Y POSVENTA

Las devoluciones, sus excepciones y el régimen de disminución de valor se rigen por nuestra Política de Desistimiento, Devoluciones y Condiciones de Posventa, que forma parte de este contrato. No existe derecho de desistimiento en transacciones B2B.

8. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

Estas condiciones se rigen e interpretan de acuerdo con la legislación española y la normativa de la Unión Europea aplicable. B2B: con renuncia expresa a su propio fuero, las partes se someten de forma exclusiva a los Juzgados y Tribunales de Málaga. B2C: los litigios se someterán a los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor; los consumidores residentes en otros Estados de la Unión Europea conservan la protección de las disposiciones imperativas de su país de residencia (Reglamentos Bruselas I bis y Roma I).

Resolución alternativa de litigios de consumo: Q-TECH no se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo ni está obligada por código de conducta a someterse a una entidad concreta de resolución alternativa. El consumidor puede dirigir sus quejas o reclamaciones a legal@q-tech.es, que serán atendidas en el plazo legalmente aplicable. Si la reclamación no quedara resuelta de forma satisfactoria, Q-TECH facilitará al consumidor, en soporte duradero, información sobre al menos una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo competente e indicará si participará o no en el procedimiento ante dicha entidad, conforme a la Ley 7/2017.

9. PUPILAJE, ABANDONO DE BIENES Y RAEE

9.1. Almacenaje (pupilaje) y SAT externo: si la recogida de un equipo depositado se retrasa por rechazo del presupuesto o impago de portes/diagnóstico, Q-TECH facturará pupilaje de 5,00 €/día (equipos estándar) y 15,00 €/día (maquinaria pesada), a partir del día 15 natural (B2B) o del día 30 natural (B2C) desde la notificación de resolución.

9.2. Abandono y destino del bien: B2B: transcurridos tres (3) meses desde la puesta a disposición del equipo, y tras dos requerimientos fehacientes (burofax o correo electrónico certificado) advirtiendo expresamente de esta consecuencia, el bien podrá considerarse abandonado, procediendo Q-TECH a su reciclaje conforme a la normativa de residuos o a su realización para aplicar el producto al pago de la deuda de almacenaje, rindiendo cuenta del eventual sobrante al Cliente. B2C: el retraso en la recogida imputable al consumidor podrá generar los gastos de almacenaje previamente informados y proporcionados de la cláusula 9.1, pero Q-TECH no procederá al reciclaje, destrucción ni realización del bien antes del transcurso del plazo legal de recuperación aplicable —la acción de recuperación de los bienes que el consumidor entrega para su reparación prescribe al año desde la entrega (art. 126.3 TRLGDCU)—, salvo autorización expresa del consumidor, resolución administrativa o judicial, o supuesto legal habilitante.

9.3. RAEE (B2B): en operaciones entre empresas, la organización y financiación de la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos podrá pactarse a cargo del comprador profesional (RD 110/2015), como aquí se conviene. Los costes de destrucción certificada facturados por el gestor se repercutirán al cliente B2B. Los derechos de entrega de RAEE del consumidor se rigen por la normativa general y no quedan afectados.

10. DISPOSICIONES GENERALES

10.1. Nulidad parcial: si alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales —o de las políticas a las que remiten— fuera declarada nula, ilícita o ineficaz, total o parcialmente, por una autoridad competente, dicha declaración no afectará a la validez y vigencia de las restantes, que permanecerán plenamente en vigor. La cláusula afectada se tendrá por no puesta o se sustituirá por la previsión válida que más se aproxime a la finalidad legítima perseguida.

10.2. No renuncia de derechos: la falta de exigencia por Q-TECH del cumplimiento estricto de cualquiera de estas condiciones, o la falta de ejercicio de un derecho o acción, no constituirá renuncia a los mismos ni impedirá su ejercicio posterior. Ninguna renuncia surtirá efecto salvo que se formule expresamente y por escrito. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos imperativos reconocidos a los consumidores.

10.3. Acuerdo íntegro y prevalencia de la versión: estas Condiciones Generales, junto con sus anexos, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes sobre su objeto. Las versiones traducidas se ofrecen a título de cortesía; en B2B prevalece la versión en español, y frente a consumidores prevalecerá la versión en el idioma en que se haya celebrado el contrato, respetándose en todo caso las disposiciones imperativas más favorables al consumidor de su país de residencia. Cada versión de este documento indicará su fecha de actualización y la relación se regirá por la vigente en el momento del pedido.