Política CAE y Licencias

ANEXO VINCULANTE: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES, LICENCIAS Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE)

El presente documento establece el marco normativo y de responsabilidad ineludible aplicable a cualquier servicio de auditoría, mantenimiento, pre-montaje o instalación física (in-situ) ejecutado por Q-TECH HOUSES DIVISION S.L.UNIP. (en adelante, Q-TECH) o sus subcontratas en las instalaciones, locales o sedes proporcionadas por el Cliente.

1. Licencias Municipales, Urbanismo y Ocupación de Vía Pública Es obligación exclusiva, previa y excluyente del Cliente la tramitación, gestión y abono de cualquier permiso gubernamental, autonómico o municipal necesario para la ejecución de los trabajos. Esto incluye, de forma no limitativa: licencias de obra (mayor o menor), permisos de apertura, estudios de impacto acústico y autorizaciones para la ocupación de la vía pública con maquinaria, racks, grúas o acopio de materiales. Q-TECH presume legalmente, al inicio de los trabajos, que el Cliente dispone de todas las licencias en vigor.

2. Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y CAE (RD 171/2004) En cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y el Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales (CAE):

  • Titularidad del Centro: En instalaciones B2B (gimnasios, naves, oficinas, locales comerciales), el Cliente actúa como Titular del Centro de Trabajo.

  • Deber de Información: El Cliente asume la obligación ineludible de informar a los técnicos de Q-TECH, antes del inicio de los trabajos, sobre los riesgos específicos de sus instalaciones (ej. presencia de amianto, riesgos eléctricos, zonas de atmósfera explosiva, protocolos de evacuación).

  • Derecho de Retirada: Q-TECH garantiza que su personal dispone de los EPIs, formación y seguros correspondientes. No obstante, Q-TECH se reserva el derecho unilateral y taxativo de paralizar la obra y retirar a sus operarios si el Técnico o Jefe de Equipo constata que el entorno de trabajo presenta riesgos graves o inminentes de seguridad imputables a la negligencia del Cliente (ej. falta de andamiajes certificados, estructuras inestables, cuadros eléctricos ilegales).

3. Normativa Sanitaria, Medioambiental y RITE (Pública Concurrencia) Para instalaciones en locales de pública concurrencia (ej. centros deportivos, spas, hostelería), el Cliente asume la figura de "Titular de la Instalación" a efectos legales.

  • Q-TECH suministra e instala los equipos, pero declina cualquier responsabilidad penal o administrativa derivada de inspecciones de Sanidad o Medio Ambiente por brotes epidemiológicos (ej. Legionela según RD 487/2022) o deficiencias en la Calidad del Aire Interior (CAI), siendo obligación del Cliente la contratación y ejecución de los mantenimientos, purgas y choques térmicos correspondientes.

  • La gestión de licencias por emisiones acústicas hacia colindantes recae íntegramente sobre el Cliente, no asumiendo Q-TECH costes por reubicación de maquinaria o insonorizaciones posteriores exigidas por el Ayuntamiento.

4. Régimen Sancionador, Paralizaciones y Traspaso de Multas Si por omisión, negligencia o falta de permisos por parte del Cliente, cualquier autoridad competente (Policía Local, Inspección de Trabajo - ITSS, SEPRONA o técnicos municipales) ordenase la paralización de los trabajos o impusiese requerimientos o actas de infracción:

  • El Cliente asumirá de forma directa e íntegra el 100% del importe de dichas sanciones económicas, eximiendo a Q-TECH de cualquier responsabilidad solidaria o subsidiaria.

  • Q-TECH facturará automáticamente al Cliente las horas inmovilizadas de sus técnicos, el coste de los desplazamientos infructuosos y los gastos de almacenaje logístico derivados de la paralización de la obra en concepto de lucro cesante y daños operativos.

5. Aceptación de las Condiciones La firma del presupuesto, la autorización de acceso al recinto a los técnicos de Q-TECH o el abono del servicio implican la aceptación total y sin reservas de las presentes cláusulas de exoneración, con renuncia expresa a cualquier reclamación posterior.