Política de Licencias, CAE y Servicios In Situ
POLÍTICA DE LICENCIAS, COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS IN SITU
Este documento regula el reparto de responsabilidades aplicable a los servicios de auditoría, mantenimiento, pre-montaje, configuración e instalación física (in situ) prestados por Q-TECH HOUSES DIVISION S.L.UNIP. (en adelante, Q-TECH) o sus colaboradores en las instalaciones, locales o domicilios facilitados por el Cliente. Forma parte de las Condiciones Generales de Contratación como anexo.
Salvaguarda imperativa (B2C): si el Cliente es consumidor, ninguna cláusula de esta política limita, excluye o condiciona los derechos que le reconoce con carácter imperativo la normativa de consumo (RDL 1/2007 - TRLGDCU y normas concordantes). Las obligaciones que aquí se describen lo son sin perjuicio de dichos derechos, y en caso de discrepancia prevalecerá siempre la interpretación más favorable al consumidor. Las cláusulas marcadas "(B2B)" se aplican exclusivamente a empresas, profesionales y autónomos.
1. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE Q-TECH (FABRICACIÓN DE CUADROS vs. LEGALIZACIÓN)
Q-TECH diseña, fabrica y ensambla cuadros y paneles de automatización y control conforme a la normativa de producto aplicable (marcado CE y norma UNE-EN 61439). Esta actividad de fabricación de un producto es distinta de la ejecución de instalaciones eléctricas o térmicas reglamentadas.
Q-TECH no actúa como empresa instaladora habilitada a efectos del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) ni del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). En consecuencia, la legalización de la instalación y la emisión de los certificados o boletines oficiales que correspondan (Certificado de Instalación Eléctrica - CIE, certificado de instalación térmica RITE, puesta en servicio ante el órgano competente) se tramitan, cuando procede, a través de una empresa instaladora habilitada colaboradora, mediante un contrato expreso e independiente. El alcance, el precio y la responsabilidad de esa legalización se rigen por dicho contrato. El Cliente puede asimismo designar a su propia empresa instaladora habilitada.
2. LICENCIAS MUNICIPALES, URBANISMO, OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA Y RUIDO
Con carácter general, la obtención, gestión y abono de los permisos administrativos necesarios para la ejecución de los trabajos corresponde al Cliente: licencias de obra (mayor o menor), permisos de apertura o actividad, estudios de impacto acústico y autorizaciones para la ocupación de la vía pública con maquinaria, grúas, racks o acopio de materiales.
B2B: el Cliente manifiesta y garantiza disponer de las licencias y autorizaciones en vigor antes del inicio de los trabajos, y responde frente a Q-TECH de la veracidad de dicha manifestación. Q-TECH podrá solicitar copia de los permisos y condicionar el inicio o la continuación de los trabajos a su acreditación.
B2C: Q-TECH informará al consumidor de los permisos que, según la información disponible, resulten necesarios, sin que ello sustituya el asesoramiento de un técnico competente. La tramitación ante la Administración corresponde al titular.
Ruido e insonorización: Q-TECH instala los equipos conforme a sus especificaciones sonoras de fábrica. La insonorización adicional o las medidas correctoras que pueda exigir el Ayuntamiento o derivarse de las molestias a colindantes corresponden al Cliente como titular de la instalación, no asumiendo Q-TECH costes de reubicación de maquinaria ni de insonorizaciones posteriores.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y CAE — RD 171/2004 (B2B)
Cuando los trabajos se ejecutan en un centro de trabajo del que el Cliente es titular (naves, locales comerciales, gimnasios, oficinas, centros deportivos), resultan de aplicación la Ley 31/1995 de PRL y el RD 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales:
- Titularidad del centro: el Cliente actúa como titular del centro de trabajo y asume las obligaciones de coordinación que la normativa le atribuye.
- Deber de información: el Cliente informará a los técnicos de Q-TECH, antes del inicio de los trabajos, de los riesgos específicos de sus instalaciones (p. ej., presencia de amianto, riesgos eléctricos, atmósferas explosivas, medidas de emergencia y evacuación).
- Derecho de paralización por seguridad: Q-TECH dota a su personal de los EPI, la formación y los seguros exigibles. No obstante, el técnico o jefe de equipo podrá paralizar los trabajos y retirar a los operarios si constata un riesgo grave o inminente imputable al estado de las instalaciones del Cliente (p. ej., ausencia de andamiaje certificado, estructuras inestables o cuadros eléctricos no conformes), sin que dicha paralización constituya incumplimiento de Q-TECH.
En servicios prestados en el domicilio de un consumidor, no resultando este "titular de un centro de trabajo" en el sentido del RD 171/2004, el consumidor facilitará un entorno seguro y la información relevante sobre el inmueble, conservando Q-TECH el derecho de paralización por seguridad descrito.
4. NORMATIVA SANITARIA, MEDIOAMBIENTAL Y RITE (TITULARIDAD DE LA INSTALACIÓN)
En instalaciones térmicas, de fluidos, climatización o de pública concurrencia, el Cliente ostenta la condición de titular de la instalación a efectos legales y asume las obligaciones de mantenimiento, registro y control que la normativa impone al titular.
Q-TECH suministra e instala los equipos, pero el cumplimiento de los mantenimientos preventivos, purgas, choques térmicos y analíticas legalmente exigibles (entre otros, prevención y control de Legionella conforme al RD 487/2022, y calidad del aire interior) corresponde al titular. Q-TECH no responde de las sanciones, requerimientos o consecuencias derivadas del incumplimiento de esas obligaciones por el titular. La responsabilidad de naturaleza penal o administrativa recae, en todo caso, en quien la ley determine, sin que pueda trasladarse por vía contractual.
El régimen de garantía aplicable a estas instalaciones, y su exclusión cuando la avería derive causalmente de la falta de mantenimiento del titular, se rige por las cláusulas 6.6 y 6.7 de las Condiciones Generales de Contratación. Para consumidores, dicha exclusión exige nexo causal acreditado y no afecta al resto de la garantía legal.
5. INSTALACIÓN DE CÁMARAS Y SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
Cuando Q-TECH instala o configura cámaras, grabadores (NVR/DVR) o sistemas de videovigilancia, su intervención se limita al suministro, montaje físico y configuración técnica de los equipos a petición del Cliente.
El Cliente es el responsable del tratamiento de las imágenes captadas y asume íntegramente las obligaciones que le impone la normativa de protección de datos y videovigilancia, entre otras: la legitimación del tratamiento, la colocación de los carteles informativos y la información a los afectados (art. 22 LOPDGDD), la delimitación del campo de visión de modo que no se capte la vía pública más allá de lo imprescindible ni espacios de terceros, la fijación de los plazos de conservación, el registro de actividades de tratamiento y la atención de los derechos de las personas grabadas. Q-TECH no determina los fines ni los medios de ese tratamiento y no responde del uso que el Cliente haga del sistema una vez entregado.
6. CIBERSEGURIDAD Y CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS
Los servicios de configuración de seguridad, redes, cortafuegos o endurecimiento de sistemas constituyen una obligación de medios y no de resultado: Q-TECH aplica la diligencia profesional exigible y la configuración conforme al estado de la técnica en el momento de la prestación, sin que ello garantice la inviolabilidad absoluta del sistema frente a ataques, vulnerabilidades sobrevenidas o fallos de terceros.
Tras la entrega, la gestión y custodia de las credenciales, la aplicación de actualizaciones de seguridad, la realización de copias de seguridad y la supervisión continua corresponden al Cliente. Q-TECH no responde de incidentes derivados de la falta de mantenimiento, de la modificación de la configuración por el Cliente o terceros, o del incumplimiento de las recomendaciones de seguridad facilitadas.
7. ASISTENCIA Y SERVICIOS EN REMOTO
En las intervenciones realizadas en remoto, el Cliente facilita los accesos estrictamente necesarios y autoriza la conexión. Q-TECH utilizará dichas credenciales únicamente para la prestación contratada y no las conservará más allá de lo necesario para ejecutar el servicio. Finalizada la intervención, se recomienda al Cliente revocar los accesos temporales y modificar las credenciales facilitadas. El Cliente es responsable de realizar una copia de seguridad previa cuando la intervención pueda afectar a su configuración o a sus datos.
8. PARALIZACIONES, RÉGIMEN SANCIONADOR Y REPERCUSIÓN DE COSTES
Si una autoridad competente (Policía Local, Inspección de Trabajo, SEPRONA o técnicos municipales) ordena la paralización de los trabajos o impone requerimientos por falta de permisos cuya obtención correspondía al Cliente, se aplicará lo siguiente:
B2B: las sanciones económicas impuestas por la falta de permisos imputable al Cliente serán asumidas por este; el Cliente mantendrá indemne a Q-TECH frente a las que, por ese motivo, pudieran imponerse a Q-TECH. Asimismo, Q-TECH podrá repercutir al Cliente las horas de inmovilización de sus técnicos, los desplazamientos infructuosos y los gastos de almacenaje derivados de la paralización, debidamente justificados.
B2C: la responsabilidad sancionadora administrativa recae en quien la ley designe y no se traslada por contrato. No obstante, si la paralización o el desplazamiento infructuoso derivan de una causa imputable al consumidor (p. ej., falta de un permiso que le correspondía o imposibilidad de acceso no comunicada), Q-TECH podrá repercutir los costes reales y documentados que ello le ocasione, sin recargos fijos.
9. ACEPTACIÓN
La firma del presupuesto, la autorización de acceso de los técnicos de Q-TECH al recinto o el abono del servicio implican la aceptación de la presente política y del reparto de responsabilidades que contiene. Para los consumidores, esta aceptación no supone renuncia alguna a los derechos que la normativa de consumo les reconoce con carácter imperativo.